Huy... por lo menos el punto número 3 me da a mi que no así. Lógicamente que un miembro de FFCCSE no puede borrar ni eliminar una foto o vídeo en la calle puesto que no tiene los medios adecuados (de todos es sabido que se pueden recuperar otra vez los archivos fácilmente), otra cosa es que se haga para evitar mayores molestias al propietario del material fotográfico. Lo que se debe hacer es intervenir la tarjeta, o cámara si existen dudas del medio de almacenamiento usado y remitir todo el material a los expertos para que realicen un análisis del material y eliminen el material reservado, y si se puede hacer, siempre y cuando se haga de este modo. Hace unos meses que salió una sentencia de la sección Primera de la Audiencia Provincial De Burgos, en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones. El problema de esta actuación es que el agente se llevó la cámara para su casa donde el personalmente eliminó las fotos. Os dejo un copia y pega de la sentencia:
La Audiencia alega que "la obtención de fotográficas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..".
Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.
En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.
Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.
La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.
La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.
Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano.
Por eso decía que el punto 3 no es correcto del todo, otra cosa es que saque un foto a un monumento y venga un miembro de las FFCCSE y me diga que lo borre. Personalmente creo que con todas las cosas que existen para sacarle fotos por que meternos en embrollos tomando fotos a Policías o Guardias Civiles sin pedirle permiso, cuando lo mas probable es que acepten gustosos a dejar retratarse.
Ah... no es por desprestigiar al autor del articulo, pero comentar que en el congreso pocos guardias civiles vais encontrar... desde lo de tejero lo lleva Policía Nacional