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Sobre la prohibición de fotografíar algunos lugare

18 Dic 2010 22:08 #34472
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Autor del tema Requetemaster fuera de línea
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Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…

Es muy interesante y muy recomendable su lectura. Nos abrirá los ojos...

fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11...acer-esa-fotografia/

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18 Dic 2010 23:01 #34475
Avatar de Tisana
Tisana Usuario está bloqueado fuera de línea
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Gracias Dani , es muy interesante ................

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19 Dic 2010 12:08 #34503
Avatar de Inés Alba Benayas
Inés Alba Benayas Visitante
Gracias por la información Dani.

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19 Dic 2010 17:56 #34530
Avatar de Triche
Triche Super Pro fuera de línea
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Muy bueno el artículo, yo el tema de los aviones lo he sufrido varias veces, aunke como en todo, depende de con quien te topes, dèpende de la educación que tengan, del conocimiento de la ley y de las formas en que te lo digan... con Ryanair, me hicieron enseñar y borrar las fotos que tomé dentro del avión, sólo xq en alguna podría salir azafatas al fondo..y os puedo asegurar que las formas dejaban mucho que desear...esto ya no me pasa más..:evil:

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20 Dic 2010 11:48 #34629
Avatar de jesuscarrobles
jesuscarrobles Veterano fuera de línea
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muy interesante Dani

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20 Dic 2010 21:14 #34694
Avatar de Carlos del Moral
Carlos del Moral Super Pro fuera de línea
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Buen aporte Dani. Lo imprimiremos para llevar en la bolsa del equipo por si hace falta.
Foto avatar: Eduardo Salas.

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20 Dic 2010 21:35 #34697
Avatar de Ricardo Alguacil
Ricardo Alguacil Mega Pro fuera de línea
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Artículo 35 de la LPI.. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. Redacción según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

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30 Dic 2010 23:26 #35445
Avatar de Ketu
Ketu Super Pro fuera de línea
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Huy... por lo menos el punto número 3 me da a mi que no así. Lógicamente que un miembro de FFCCSE no puede borrar ni eliminar una foto o vídeo en la calle puesto que no tiene los medios adecuados (de todos es sabido que se pueden recuperar otra vez los archivos fácilmente), otra cosa es que se haga para evitar mayores molestias al propietario del material fotográfico. Lo que se debe hacer es intervenir la tarjeta, o cámara si existen dudas del medio de almacenamiento usado y remitir todo el material a los expertos para que realicen un análisis del material y eliminen el material reservado, y si se puede hacer, siempre y cuando se haga de este modo. Hace unos meses que salió una sentencia de la sección Primera de la Audiencia Provincial De Burgos, en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones. El problema de esta actuación es que el agente se llevó la cámara para su casa donde el personalmente eliminó las fotos. Os dejo un copia y pega de la sentencia:
La Audiencia alega que "la obtención de fotográficas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..".

Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano.

Por eso decía que el punto 3 no es correcto del todo, otra cosa es que saque un foto a un monumento y venga un miembro de las FFCCSE y me diga que lo borre. Personalmente creo que con todas las cosas que existen para sacarle fotos por que meternos en embrollos tomando fotos a Policías o Guardias Civiles sin pedirle permiso, cuando lo mas probable es que acepten gustosos a dejar retratarse.

Ah... no es por desprestigiar al autor del articulo, pero comentar que en el congreso pocos guardias civiles vais encontrar... desde lo de tejero lo lleva Policía Nacional ;)

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31 Dic 2010 01:27 #35465
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Autor del tema Requetemaster fuera de línea
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Estupendo Ketu, es un placer que te hallas animado a debatir el tema, porque tendemos a creernos todo lo que nos cuentan a pies juntillas, además que lo has desarrollado perfectamente. Supongo que el resto de puntos tendrán matices sujetos a igualmente, a varias interpretaciones.

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31 Dic 2010 11:13 #35489
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Ketu Super Pro fuera de línea
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Ese es uno de los problemas de internet, que a veces se dan por supuesto cosas que no lo son así del todo, y mas sin hablamos de leyes que son bastante interpretables :( .
Lo que comento ahora voy a hablar de oídas, asi que no creerlo a pies juntillas jeje. Supongo que os daréis cuanta que el problema de sacar fotos a un agente no es otro que la seguridad del propio agente, para que no se usen esas imágenes para uso ilegales o terroristas, debido a la problemática que tenemos en España con ETA existen unas medidas de protección, que aunque no sean infalibles sean una traba para cometer estos actos, y no solo por bandas terroristas si no incluso por represalias por actuaciones, por lo tanto si es prensa autorizada no usará las imágenes para tales fines, lo que si que veo que hacen habitualmente es en los medios de comunicación emborronar la cara de los agentes. Con esto también te respondo a la segunda pregunta de que si se le incautaría también la cámara a un periodista, en principio no, a no se que tomara imágenes de carácter reservado. Sobre quien debe borrar las imágenes, el juez no se va a poner a toquetear la cámara físicamente a mirar como se borran las fotos, esto siempre lo hará los especialistas (es decir un agente de un grupo determinado), el proceso por el cual se determina que imagenes se borran y cuales no, eso ya no lo se, lo lógico, digo lo lógico por no lo sé, sería remitir la camará o un oficio con las imagenes al juez para que el determine si se borran o no, y luego ya el cuerpo acutante procederá al borrado, pero creo que realmente no se hace asi, supongo que para no meterla mas carga a los jueces, como visteis en la sentencia anterior las fotos las borro el agente y el juez no dijo nada al respecto, por lo tanto entiendo que si las podrán borrar (pero repito no lo se).

Decir que lo que he comentado es lo que se hace normalmente, pero como cada persona es un mundo y todo es interpretable de una persona a otra puede cambiar, esta claro que lo que para alguien es negro para otros es gris oscuro (que se los digan a los que tienen pantallas LCD jejeje)

Un saludo, que paséis una buena noche. ;)

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31 Dic 2010 11:49 #35500
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Dani Martín Autor del tema Requetemaster fuera de línea
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De todas formas, no creo que ninguno de nosotros tengamos, "ese fotón" que merezca la pena complicarse o entrar en discusión, se borra, te vas y punto. Pero está bien saber como se suele actuar en estos casos.

Sobre el otro tema, te pudo asegurar que el laboratorio del gobierno civil, por lo menos el de Toledo, no analiza todo lo que le llega :angry: :angry: . Después de 2 recursos, precribió y no quise llegar mas al fondo del asunto, pero aún hoy estoy indignadísimo. :angry:

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31 Dic 2010 12:48 #35524
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Es lo que pienso yo... que ganas de complicarse para nada...

Un saludo

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31 Dic 2010 15:27 #35532
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Dani Martín Autor del tema Requetemaster fuera de línea
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Con las fotos de arquitectura contemporánea que tenemos entre manos, a algún socio que estaban haciendo fotos en el exterior de algún edificio público, ya le han dicho que o dejaba de hacer fotos o llamaba a la policía; por eso preguntaba: ¿como actuar en estos casos ¿si estas haciendo fotos a algún edificio público, puede venir un agente y obligarte a borrar las imágenes?

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